Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2010 por la abogada en ejercicio Yoleida Parra, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.745, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CONCESIONARIA VIAL SAN JOSÉ, C.A. (CONVISAN) representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Miguel Puche, inpreabogado N° 140.478 asistiendo a los ciudadanos ALONSO MORALES, ALFONSO LISBOA y YOEL MESA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a los demandantes la cantidad de tres mil doscientos un bolívares (Bs. 3.201,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.