REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-003003

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2010 por la abogada en ejercicio Yoleida Parra, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.745, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CONCESIONARIA VIAL SAN JOSÉ, C.A. (CONVISAN) representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Miguel Puche, inpreabogado N° 140.478 asistiendo a los ciudadanos ALONSO MORALES, ALFONSO LISBOA y YOEL MESA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a los demandantes la cantidad de tres mil doscientos un bolívares (Bs. 3.201,00) desglosados de la siguientes forma: Al ciudadano Alonso Morales la cantidad de un mil seiscientos cincuenta y dos bolívares (Bs. 1.652,00); Al ciudadano Alfonso Lisboa la cantidad de novecientos once bolívares (Bs. 911,00); Y al ciudadano Yoel Mesa la cantidad de seiscientos treinta y ocho bolívares (Bs. 638,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO en las mismas condiciones acordada por las partes, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se ordena regresar a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos y expedir dos (2) copia certificadas de la transacción y del presente auto que homologa.

EL JUEZ,


ABOG. ANTONIO BARROSO
LA SECRETARIA