REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2009-002551
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintidós (22) de Marzo de 2010 por el abogado en ejercicio Noe Ávila, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.504, asistiendo a los ciudadanos Ángel Adianza y America Beltran en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la parte demandada ETIQUETAS DE OCCIDENTE, C.A. y la apoderada judicial abogada Andrea Barboza, inpreabogado N° 145.042 asistiendo al ciudadano ANDRY PIRELA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO en las mismas condiciones acordada por las partes, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,


ABOG. ANTONIO BARROSO
LA SECRETARIA,