En el día hábil de hoy,20 de Septiembre de 2011, siendo las 1:40 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Geraldine Sulectic en representación del demandante y AUTO TALLERES DE OCCIDENTE, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Tamara Bonaccorrso, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará a el demandante la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.