ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001539
PARTE ACTORA: ESNAIDER ENRIQUE SANCHEZ FLORIAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Ricardo Medina Morales y Geraldine Sulectic, Inpreabogados N° 29.008 y 61.953 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTO TALLERES DE OCCIDENTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Tamara Bonaccorso, Inpreabogado N° 77.135.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,20 de Septiembre de 2011, siendo las 1:40 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Geraldine Sulectic en representación del demandante y AUTO TALLERES DE OCCIDENTE, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Tamara Bonaccorrso, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará a el demandante la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago el día 30/09/11 en la sede del Tribunal por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) y Un segundo y último pago el día 14/10/11 en la sede del Tribunal por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, diferencias vacaciones y bono vacacional vencidos y no disfrutados, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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