En el día hábil de hoy,19 de Diciembre de 2012, siendo las 9:14 AM, oportunidad anticipada a la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE DEL CARMEN COCILES CERRANO, JULIO ALFREDO VILLARREAL MORALES en su carácter de parte actora asistidos por la apoderada judicial abogada Keila Méndez e INVERSIONES DON MIGUEL, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por la abogada Andreina Fernández, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto en forma total a los demandantes la cantidad de veinte mil (Bs. 20.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.