ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001461
PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN COCILES CERRANO y JULIO ALFREDO VILLARREAL MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada KEILA MÉNDEZ, Inpreabogado N° 79.842.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DON MIGUEL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Andreina Fernández y Arianna Carrizo, Inpreabogados N° 126.836 y 155.321 respectivamente.
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,19 de Diciembre de 2012, siendo las 9:14 AM, oportunidad anticipada a la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE DEL CARMEN COCILES CERRANO, JULIO ALFREDO VILLARREAL MORALES en su carácter de parte actora asistidos por la apoderada judicial abogada Keila Méndez e INVERSIONES DON MIGUEL, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por la abogada Andreina Fernández, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto en forma total a los demandantes la cantidad de veinte mil (Bs. 20.000,00) de la siguiente manera: Un cheque a nombre del ciudadano JOSE COCILE con la mención NO ENDOSABLE, de la cuenta corriente N° 0134-0039-31-0391039682 de Inversiones Don Miguel, C.A. en BANESCO Banco Universal, cheque N° 10479362, por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) y otro cheque a nombre del ciudadano JULIO VILLARREAL con la mención NO ENDOSABLE, de la cuenta corriente N° 0134-0039-31-0391039682 de Inversiones Don Miguel, C.A. en BANESCO Banco Universal, cheque N° 13479363, por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones fraccionadas 2011, bono vacacional fraccionado 2011, utilidades fraccionadas 2011, bono por asistencia puntual y perfecta, oportunidad para el pago de las prestaciones sociales, bono alimentario, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso y contribución para útiles escolares. Declaran los demandantes que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se entregan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: