REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecinueve de diciembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2012-001854

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2012 por la abogada en ejercicio Fabiola Petrilli Gozzo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.064, en su carácter de apoderada de la parte demandada C.A., VIGILANTES DEL ZULIA representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Aida Ramones Blanco, inpreabogado N° 79.902 asistiendo al ciudadano JOSE LUIS BARRETO en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada pagará al demandante la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se ordena regresar a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,