En el día hábil de hoy, 15 de Marzo de 2011, siendo las 10:51 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana WENDY CHOURIO en su carácter de parte actora asistida por su apoderada judicial abogada Yetsy Urribarri en su condición de Procuradora de Trabajadores y CREACIONES NAT RUTH VENEZUELA, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Javier Cardozo, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.