ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002359

PARTE ACTORA: JUAN CARLO DIAZ RAMIREZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA GABRIELA PUCHE y MARCELO MARÍN, Inpreabogados N° 89.838 y 89.878 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A. (SEGUJOS C.A)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Kenia del Valle Molero, José Molero y Julio Uzcategui, Inpreabogados N° 138.056, 96.068 y 51.597 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,15 de Marzo de 2011, siendo las 3:33 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogado Maria Gabriela Puche en representación del demandante y el ciudadano Douglas Camarillo en su condición de apoderado de SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOS C.A) en su condición de parte demandada, debidamente asistido por el abogado José Molero, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día al demandante 31/03/11 en la Sede Del Tribunal la cantidad de seis mil (Bs. 6.000,00) con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, utilidades fraccionadas y retención indebida. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivarlo hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respéctivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: