ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000241

PARTE ACTORA: WENDY CHIQUINQUIRA CHOURIO FINOL

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada YETSY URRIBARRI MANZANO, Inpreabogado N° 105.484.

PARTE DEMANDADA: CREACIONES NAT RUTH VENEZUELA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Javier Cardozo, Inpreabogado N° 34.100.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 15 de Marzo de 2011, siendo las 10:51 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana WENDY CHOURIO en su carácter de parte actora asistida por su apoderada judicial abogada Yetsy Urribarri en su condición de Procuradora de Trabajadores y CREACIONES NAT RUTH VENEZUELA, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Javier Cardozo, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) de la siguiente manera: Un primer pago en este acto por la cantidad de dos mil trescientos dieciocho bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 2.318,89) en cheque de la cuenta 0134-0077-67-0771129110 de Creaciones Nat Ruth Venezuela, C.A. en el BANESCO, cheque N° 17384108, a la orden de Wendy Chourio con la mención NO ENDOSABLE; y un segundo pago el día 16/03/11 en la sede del Tribunal por la cantidad de ciento ochenta y un bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 181,11) con estos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2009-2010, bono vacacional fraccionado 2009-2010, utilidades fraccionadas 2009-2010 y domingo trabajado sin recargo correspondiente. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: