En el día hábil de hoy,13 de Agosto de 2014, siendo las 9:37 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Leonela López en representación del demandante y CIRCUS CIRCUS, C.A. y RAMON LUZARDO en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Héctor Enrique Carrero, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante el día 14/08/14 en la sede del Tribunal la cantidad de diecisiete mil bolívares (Bs. 17.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.