ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000635

PARTE ACTORA: EDGAR JOSE OMAÑA ABUD

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Paola López y Nancy Montoya, Inpreabogados N° 148.290 y 157.087 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Mary Chourio, inpreabogado N° 23.559.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales


En el día hábil de hoy,13 de Agosto de 2014, siendo las 11:13 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano EDGAR JOSE OMAÑA ABUD en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Nancy Montoya y CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Mary Chourio y la abogada Fanny Velarde Atencio como Procuradora Sustituta del Estado Zulia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de doce mil seiscientos treinta y nueve bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 12.639,94) en cheque de la cuenta N° 0116-0121-95-0016407199 de la cuenta de la Contraloría General del Estado en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 39000323, a la orden de Edgar Omaña. Con este pago se dan por satisfechos los siguientes conceptos reclamados en el libelo: las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, la bonificación de fin de año e indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas no imputables al trabajador. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: