ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000813
PARTE ACTORA: LUIS VILLASMIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Leonela López, Inpreabogado N° 128.612.
PARTE DEMANDADA: CIRCUS CIRCUS C.A. y RAMON LUZARDO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Hector Enrique Carrero, Inpreabogado N° 91.196.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,13 de Agosto de 2014, siendo las 9:37 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Leonela López en representación del demandante y CIRCUS CIRCUS, C.A. y RAMON LUZARDO en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Héctor Enrique Carrero, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante el día 14/08/14 en la sede del Tribunal la cantidad de diecisiete mil bolívares (Bs. 17.000,00) con este pago se dan por satisfechos los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas 2014, vacaciones fraccionadas 2013-2014, bono vacacional fraccionado 2013-2014, diferencia horas extras nocturnas y bono nocturno y beneficio de guardería. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivarlo hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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