En el día hábil de hoy, 12 de Abril de 2007, siendo las 2:42 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Ramón Tuviñez en representación de los demandantes y CONSCARVI, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representados por la apoderada judicial abogada María Gabriela Franchi, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada le pagará el día 03/07/07 en la sede del Tribunal la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,00) para cada uno de los trabajadores. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.