N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002087

PARTE ACTORA: AGLES ALEXANDER VILLASMIL PIÑA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ PONS, Inpreabogado N° 40.851.

PARTE DEMANDADA: IMPERIO DIGITAL GALERIAS, COMPAÑIA ANONIMA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, 12 de Abril de 2007, habiéndose celebrado el día 30/03/07 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontró presente la parte actora AGLES ALEXANDER VILLASMIL PIÑA asistido por su apoderado judicial abogado JOSÉ PONS. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de Bs. 18.526,00 de salario diario integral todo lo cual arroja la cantidad de un millón ciento once mil quinientos sesenta bolívares (Bs. 1.111.560,00).
2. Por concepto de utilidades conforme a los términos del artículo 174 Ley orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo 2.005 la cantidad de 30 días a razón de Bs. 16.800,00 diarios todo lo cual arroja la cantidad de quinientos cuatro mil bolívares (Bs. 504.000,00).
3. Por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 2.006, la cantidad de 5 días a razón de Bs. 16.800,00 todo lo cual arroja la cantidad de ochenta y cuatro mil bolívares (Bs. 84.000,00).
4. Por concepto de vacaciones la cantidad de 22 días a razón de Bs. 16.800,00 diarios todo lo cual arroja la cantidad de trescientos sesenta y nueve mil seiscientos bolívares (Bs. 369.600,00).
5. Por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de 6 días a razón de Bs. 16.800,00 diarios todo lo cual arroja la cantidad de cien mil ochocientos (Bs. 100.800,00).
Se condena la parte demandada IMPERIO DIGITAL GALERIAS, C.A. a pagar al ciudadano AGLES ALEXANDER VILLASMIL PIÑA en su carácter de parte actora la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 2.169.960,00). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo, la cual se realizará conforme a sentencia del 30 de marzo de 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el exp. No. AA60-S-2005-0001320, Sent. No. 0551, dictada en el juicio de A.C. Velasco contra Imagen Publicidad, C.A. y Otros, se deja establecido que la corrección monetaria e intereses moratorios deberán ser calculados desde el decreto de ejecución, en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ante tal eventualidad, el cálculo será realizado por único perito designado por el tribunal, el cual se servirá de los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela, entre dicho lapso, a fin de que este se aplique sobre el monto condenado en el presente fallo. Los intereses de la prestación de antigüedad se determinaran desde el cuarto mes inclusive, del inicio de la relación de trabajo hasta el día que finalizo dicha relación de trabajo. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 y 196.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria