REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000837
PARTE ACTORA: RICHARD HERNANDEZ, YGNACIO SILBIRA, ARSENIO MENDEZ, RUBEN MENDEZ, HIPOLIO QUIJADA, FELIX MUNELO, JOSE GONZALEZ y REINALDO GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Thayri Acevedo y Ramoon Tuviñez, Inpreabogados N° 98.030 y 53.595 respectivammente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL, C.A (CONSCARVI)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada María Franchi y Eddys Villlasmil, Inpreabogados N° 57.306 y 83.267 respectivamente.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones sociales
En el día hábil de hoy, 12 de Abril de 2007, siendo las 2:42 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Ramón Tuviñez en representación de los demandantes y CONSCARVI, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representados por la apoderada judicial abogada María Gabriela Franchi, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada le pagará el día 03/07/07 en la sede del Tribunal la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,00) para cada uno de los trabajadores, los cuales se desglosará en un cheque a nombre de cada uno de los demandantes por la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00) y un cheque que engloba la cantidad de seiscientos mil bolívares por cada demandante lo cual totaliza la cantidad de cuatro millones ochocientos mil bolívares (Bs. 4.800.000,00) por concepto de honorarios profesionales de abogados. Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados por cada uno de los demandante: antigüedad del 108 Ley Orgánica del Trabajo, preaviso, vacaciones fraccionadas, antigüedad adicional , antigüedad legal, antigüedad contractual, vacaciones fraccionadas, ayuda vacacional, examen médico preretiro, utilidades fraccionadas, fideicomiso, cláusula 69 Contratación Colectiva Petrolera por mora en el pago de prestaciones y comisariato. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos.
Se entrega a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secreataría
Los Presentes: