Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dos (2) de Agosto de 2011 por la abogada en ejercicio Nancy Chiquinquirá Ferrer Romero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.982, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Nislee Peña, inpreabogado N° 135.039 asistiendo a los ciudadanos ROGER ALVARADO y JUSTINIANO CASTELLANO en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a los demandantes la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.