REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diez de agosto de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-000402

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dos (2) de Agosto de 2011 por la abogada en ejercicio Nancy Chiquinquirá Ferrer Romero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.982, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Nislee Peña, inpreabogado N° 135.039 asistiendo a los ciudadanos ROGER ALVARADO y JUSTINIANO CASTELLANO en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a los demandantes la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) desglosado de la siguiente manera: Al ciudadano Roger Alvarado la cantidad de Bs. 21.000,00; Al ciudadano Justiniano Castellano la cantidad de Bs. 14.000,00 y para los apoderados judiciales de los demandantes representados por la abogada Nislee Peña la cantidad de Bs. 15.000,00, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa. Se ordena regresar a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,