REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diez de agosto de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: VP01-S-2011-000233

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintinueve (29) de Julio de 2011 por el abogado en ejercicio Gerardo Virla Villalobos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.583, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Humberto José Ramírez, inpreabogado N° 116.958 asistiendo a la ciudadana ZENAIDA MARGARITA PIÑA DE ARRIA en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de noventa y siete mil seiscientos cincuenta bolívares (Bs. 97.650,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,