Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintisiete (27) de Diciembre de 2010 por la abogada en ejercicio Lianeth Quintero Weber, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.976, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AVON COSMETIC DE VENEZUELA, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Monica Duarte Lugo, inpreabogado N° 57.125 asistiendo a la ciudadana CARMEN CECILIA VEGAS MEDINA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de diecisiete mil bolívares (Bs. 17.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.