REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diez de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-002807

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2010 por el abogado en ejercicio Fernando Lobo Avello, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.603, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada VORTEX, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Orlando González, inpreabogado N° 110.714 asistiendo al ciudadano DIONICIO BLANCHARD CARDOZO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de treinta y nueve mil ochenta y cinco bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 39.085,62), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el presente asunto hasta que conste en actas la totalidad del pago acordado. Asimismo se ordena expedir una (1) copia certificada de la transacción y del presente auto que homologa.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,