REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-002000
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintisiete (27) de Diciembre de 2010 por la abogada en ejercicio Lianeth Quintero Weber, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.976, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AVON COSMETIC DE VENEZUELA, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Monica Duarte Lugo, inpreabogado N° 57.125 asistiendo a la ciudadana CARMEN CECILIA VEGAS MEDINA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de diecisiete mil bolívares (Bs. 17.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se ordena expedir una (1) copia certificada de la transacción y del presente auto que homologa. Se ordena regresar a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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