En el día hábil de hoy, 5 de Abril de 2010, siendo las 12:05 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MURPHI GONZALEZ asistido por la apoderada judicial abogada Jackeline Blanco en su condición de Procuradora de Trabajadores y SUPERMERCADO CIUDAD DE MARACAIBO, C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Mireya Ortiz Arrieta, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.