ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001325

PARTE ACTORA: ANA JULIA CORREA DE MARCHIANI

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ, Inpreabogado N° 124.158.

PARTE DEMANDADA: ALINA MARGARITA BOSCAN DE HERNANDEZ

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Azalia Fuenmayor, Inpreabogado N° 140.441 en representación de la ciudadana Ana America Boscan y el Abogado Dario Romero, Inpreabogado N° 7.780 en representación de la ciudadana Alina Boscan.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 5 de Abril de 2010, siendo las 10:32 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Luís Pulgar Jiménez en representación de la demandante y ALINA MARGARITA BOSCAN DE HERNANDEZ, ANA BOSCAN y ALONSO BOSCAN en su condición de parte demandada, debidamente representada la ciudadana Alina Margarita Boscan de Hernández por el abogado Dario Romero y la ciudadana Ana Boscan representada por la apoderada judicial abogada Azalia Fuenmayor, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante la cantidad de doce mil quinientos bolívares (Bs. 12.500,00) de la siguiente forma: Un primer pago el día 12/04/10 en la sede del Tribunal por la cantidad de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,00); Y un segundo pago el día 06/07/10 en la sede del Tribunal por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: indemnización anual (antigüedad), vacaciones no disfrutadas, prima navideña y diferencias salariales así como cualquier otros conceptos laborales que pudieran ser exigidos por la demandante. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada el presente asunto y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en autos la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: