ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000308

PARTE ACTORA: ALEXANDER ENRIQUE MURPHI GONZALEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Karin Aguilar y Jackeline Blanco, Inpreabogados N° 109.506 y 114.708 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO CIUDAD DE MARACAIBO, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Orlando García y Mireya Ortiz, Inpreabogados N° 35.007 y 51.892 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 5 de Abril de 2010, siendo las 12:05 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MURPHI GONZALEZ asistido por la apoderada judicial abogada Jackeline Blanco en su condición de Procuradora de Trabajadores y SUPERMERCADO CIUDAD DE MARACAIBO, C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Mireya Ortiz Arrieta, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) en cheque de la cuenta corriente N° 0105 0087 70 1087100933 de Supermercado Ciudad Maracaibo en el Banco Mercantil, Cheque N° 75599361, a la orden de Alexander Enrique Murphi González, con la mención NO ENDOSABLE. Co este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado y obligación alimentaría. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes sus escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: