Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2009 por el abogado en ejercicio Elio Nieto Rios, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.456, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CENTRO DE MANTENIMIENTO AUTOMOTRIZ, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la apoderada judicial abogada Karen Rodríguez, inpreabogado N° 123.750 asistiendo al ciudadano Luís Dominguez en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.