REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-000197
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2009 por el abogado en ejercicio Elio Nieto Rios, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.456, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CENTRO DE MANTENIMIENTO AUTOMOTRIZ, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la apoderada judicial abogada Karen Rodríguez, inpreabogado N° 123.750 asistiendo al ciudadano Luís Dominguez en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO El SECRETARIO,