REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dos de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-002932

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2009 por el abogado en ejercicio Tirzo Carruyo González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.487, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada EXPRESO AERONASA, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la apoderada judicial abogada Ana María Avila Belloso, inpreabogado N° 31.502 asistiendo al ciudadano DEIVIS MOSQUERA RODRÏGUEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO El SECRETARIO,