Se inició la presente causa en fecha veintinueve (29) de Julio de 2015, mediante presentación de demanda de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, incoada por el ciudadano ALFONSO PAZ, asistido por el abogado en ejercicio Gulman Villavicencio Morillo contra la SCOMPAÑIA ANONIMA NEGOCIOS GENERALES (CANEGE). Todos suficientemente identificados en autos. En fecha veintinueve (29) de Julio de 2015, dicha demanda fue recibida por este Tribunal Octavo y el día treinta y uno (31) de Julio del mismo año 2015, se dictó auto por medio del cual se ordenó al ciudadano demandante subsanar el libelo de la demanda en los siguientes términos: "debe el ciudadano demandante indicar con precisión: 1. Realizar el calculo de la antigüedad, partiendo del salario normal y adicionándole las alícuotas que correspondan, simplificar el calculo y especificar la operación matemática y su resultado. 2. Debe señalar los salarios percibidos durante la relación de trabajo. 3. Al final, hacer un esqu.....