N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001043

PARTE ACTORA: OSCAR LUIS AHUMADA CASTELLAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Ana Rodríguez, Inpreabogado N° 51.965.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANTE EL SR FERNANDO (sociedad de hecho) y el ciudadano FERMANDO URDANETA titular de la cédula de identidad número 9.753.014.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 1 de Octubre de 2015, habiéndose celebrado el día 24/09/15 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora OSCAR LUIS AHUMADA CASTELLAR asistido por la apoderada judicial abogada Ana Rodríguez en su carácter de Procuradora de Trabajadores. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada BAR RESTAURANTE EL SR FERNANDO (sociedad de hecho) y el ciudadano FERMANDO URDANETA titular de la cédula de identidad número 9.753.014, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/03 hasta el día 30/01/14 es decir tres (3) años, un (1) mes y veinte (20) días, las siguientes cantidades y montos siguientes:

• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 16/05/2011 hasta el día 16/01/2012 le corresponden 40 días a razón de bolívares 282,96 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 11.318,40.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 16/01/2012 hasta el día 06/05/2012 le corresponden 20 días a razón de bolívares 389,07 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 7.781,40.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 07/05/2012 hasta el día 30/07/2012 le corresponden 15 días a razón de bolívares 413,52 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 6.202,80.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/08/2012 hasta el día 31/10/2012 le corresponden 15 días a razón de bolívares 413,52 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 6.202,80.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/11/2012 hasta el día 30/01/2013 le corresponden 15 días a razón de bolívares 413,52 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 6.202,80.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/02/2013 hasta el día 30/04/2013 le corresponden 15 días a razón de bolívares 413,52 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 6.202,80.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/05/2013 hasta el día 31/07/2013 le corresponden 15 días a razón de bolívares 413,52 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 6.202,80.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/08/2013 hasta el día 31/10/2013 le corresponden 15 días a razón de bolívares 414,54 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 6.218,10.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/11/2013 hasta el día 30/01/2014 le corresponden 15 días a razón de bolívares 489,91 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 7.348,65.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/02/2014 hasta el día 30/04/2014 le corresponden 15 días a razón de bolívares 489,91 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 7.348,65.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/05/2014 hasta el día 31/07/2014 le corresponden 15 días a razón de bolívares 642,22 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 9.633,30.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/08/2014 hasta el día 31/10/2014 le corresponden 15 días a razón de bolívares 642,22 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 9.633,30.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/11/2014 hasta el día 01/01/2015 le corresponden 15 días a razón de bolívares 642,22 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 9.633,30.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/02/2014 hasta el día 31/03/2014 le corresponden 15 días a razón de bolívares 642,22 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 9.633,30.
El total del concepto de antigüedad arroja la cantidad de ciento nueve mil quinientos sesenta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 109.562,40).
2. Por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas, conforme a los términos del artículo 190 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 16/05/2011 hasta el día 15/03/2015 le corresponden los días y montos siguientes:
• Para el periodo que corresponde desde el día 16/05/2011 hasta el día 16/05/2012 le corresponden 15 días a razón de bolívares 566,67 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 8.500,00.
• Para el periodo que corresponde desde el día 16/05/2012 hasta el día 16/05/2013 le corresponden 16 días a razón de bolívares 566,67 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 9.066,72.
• Para el periodo que corresponde desde el día 16/05/2013 hasta el día 16/05/2014 le corresponden 17 días a razón de bolívares 566,67 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 9.633,39.
• Para el periodo que corresponde desde el día 16/05/2014 hasta el día 15/03/2015 le corresponden 13,5 días a razón de bolívares 566,67 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 6.120,03.
El total del concepto de vacaciones vencidas nunca disfrutadas arroja la cantidad de veintisiete mil doscientos bolívares con once céntimos (Bs. 33.320,14).

3. Por concepto de bono vacacional vencido y fraccionado, conforme a los términos de los artículos 190 y 192 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 16/05/2011 hasta el día 15/03/2015 le corresponden los días y montos siguientes:
• Para el periodo que corresponde desde el día 16/05/2011 hasta el día 16/05/2012 le corresponden 7 días a razón de bolívares 566,67 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.966,69.
• Para el periodo que corresponde desde el día 16/05/2012 hasta el día 16/05/2013 le corresponden 15 días a razón de bolívares 566,67 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 8.500,05.
• Para el periodo que corresponde desde el día 16/05/2013 hasta el día 16/05/2014 le corresponden 16 días a razón de bolívares 566,67 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 9.066,72.
• Para el periodo que corresponde desde el día 16/05/2014 hasta el día 15/03/2015 le corresponden 12,74 días a razón de bolívares 566,67 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 7.219,37.
El total del concepto de vacaciones vencidas nunca disfrutadas arroja la cantidad de veintiocho mil setecientos cincuenta y dos bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 28.752,83).

ciento nueve mil quinientos sesenta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 109.562,40).
4. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de ciento nueve mil quinientos sesenta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 109.562,40).

5. Por concepto de Utilidades vencidas, conforme a los términos de los artículos 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 16/05/2011 hasta el día 15/03/2015 le corresponden los siguientes días y montos siguientes:
• Para el periodo que corresponde desde el día 16/05/2011 hasta el día 31|/12/2011 le corresponden 8,75 días a razón de bolívares 389,07 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.404,36.
• Para el periodo que corresponde desde el día 01/01/2012 hasta el día 31/12/2012 le corresponden 30 días a razón de bolívares 413,52 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 12.405,60.
• Para el periodo que corresponde desde el día 01/01/2013 hasta el día 31/12/2013 le corresponden 30 días a razón de bolívares 413,52 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 12.405,60.
• Para el periodo que corresponde desde el día 01/01/2014 hasta el día 31/12/2014 le corresponden 30 días a razón de bolívares 566,67 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 17.000,10.
• Para el periodo que corresponde desde el día 01/01/2015 hasta el día 15/03/2015 le corresponden 5 días a razón de bolívares 566,67 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.833,35.
El total del concepto de vacaciones vencidas nunca disfrutadas arroja la cantidad de dieciséis mil ochocientos veintinueve bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 48.049,01).

Se condena a la parte demandada BAR RESTAURANTE EL SR FERNANDO (sociedad de hecho) y FERMANDO URDANETA a pagar al demandante ciudadano OSCAR LUIS AHUMADA CASTELLAR la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 239.246,78) luego de deducidos los anticipos realizados por la patronal y reconocidos por la parte actora. Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo de cada uno, es decir desde el 15/03/15 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 10/08/15 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 y 205.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria