REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, uno de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-001247

Se inició la presente causa en fecha veintinueve (29) de Julio de 2015, mediante presentación de demanda de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, incoada por el ciudadano ALFONSO PAZ, asistido por el abogado en ejercicio Gulman Villavicencio Morillo contra la SCOMPAÑIA ANONIMA NEGOCIOS GENERALES (CANEGE). Todos suficientemente identificados en autos. En fecha veintinueve (29) de Julio de 2015, dicha demanda fue recibida por este Tribunal Octavo y el día treinta y uno (31) de Julio del mismo año 2015, se dictó auto por medio del cual se ordenó al ciudadano demandante subsanar el libelo de la demanda en los siguientes términos: “debe el ciudadano demandante indicar con precisión: 1. Realizar el calculo de la antigüedad, partiendo del salario normal y adicionándole las alícuotas que correspondan, simplificar el calculo y especificar la operación matemática y su resultado. 2. Debe señalar los salarios percibidos durante la relación de trabajo. 3. Al final, hacer un esquema de los conceptos que reclama y su monto, dentro de los dos (2) días de hábiles siguientes a su notificación. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación es decir 31/07/15. En fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2015 este Tribunal procedió a agregar escrito consignado en fecha 24/07/15 donde el apoderado judicial abogado Gulman Villavicencio Morillo en representación del demandante, se da por notificado de la orden de subsanación.

Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que el demandante quedó válidamente notificado del mandato del Tribunal sobre la corrección de los defectos del libelo de demanda a al darse por notificado expresamente en el expediente, sin indicar lo que este Juzgado Octavo estaba requiriendo se subsanará como era 1. Realizar el calculo de la antigüedad, partiendo del salario normal y adicionándole las alícuotas que correspondan, simplificar el calculo y especificar la operación matemática y su resultado. 2. Debe señalar los salarios percibidos durante la relación de trabajo. 3. Al final, hacer un esquema de los conceptos que reclama y su monto. En este estado al no haber dado cumplimiento a la subsanación como le indico el Tribunal, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación, la presente demanda debe ser declarada INADMISIBLE, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.

En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

El Juez

Abg. Antonio Barroso La Secretaria