Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2009 por la abogada en ejercicio Gisela Urdaneta Romero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.794, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SGS VENEZUELA, C.A. y el apoderado judicial abogado Valmore Parra, inpreabogado N° 51.984 asistiendo a los ciudadanos YOHANNY JOSÉ SANCHEZ, ASCALIO PICÓN, JHONNY SANCHEZ ZAMORA, FRANK RINCÓN YHONI SANCHEZ OÑATE en su condición de parte actora, plenamente identificados en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.