REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, uno de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000122

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha ocho (8) de Febrero de 2010 por la abogada en ejercicio Maribel Calzadilla, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.054, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SGS VENEZUELA, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la apoderada judicial abogada Patricia Torres Medina, inpreabogado N° 57.254 asistiendo al ciudadano Ronny Rojas en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de ocho mil trescientos setenta y ocho bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 8.378,63), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO El SECRETARIO,