1.) INCOMPETENTE por razón del Territorio para conocer de la presente causa.
2.) COMPETENTE los Juzgados de Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, para conocer de la presente Causa.
3.) DECLINA LA COMPETENCIA, a favor de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
4.) Se ordena incorporar las pruebas a las actas que conforman el presente asunto, consignadas por las partes en la audiencia preliminar en fecha Quince (15) de mayo de 2006, y se deja sin efecto la prolongación de la audiencia fijada para el día Doce (12) de junio de 2006, a las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 PM), en virtud de la presente resolución.-
En consecuencia se ordena la remisión de la presente causa al tribunal competente a los fines de que se avoque al conocimiento de.....