ACTA


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000726
PARTE ACTORA: HAMILTON ENRIQUE FUENMAYOR GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO SOTO
PARTE DEMANDADA: MI QUERENCIA GRANJA CLUB, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME FERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Mayo de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HAMILTON ENRIQUE FUENMAYOR GONZALEZ , debidamente representado por el abogado BERNARO SOTO y por MI QUERENCIA GRANJA CLUB, C.A. empresa esta representada por su apoderado judicial JAIME FERNANDEZ, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El apoderado judicial de la demandada ofrece a cancelar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.1.200.000,00), en este mismo acto mediante cheuque Nro. 35569823, de la cuenta Nro. 01050129631129154807, girado contra el Banco Universal Mercantil, a nombre del trabajador, cantidad esta que quedan sastifecha todas y cada una de las pretensiones reclamadas por el actor en su escrito libelar. En este estado presente el Trabajador con la debida representación, manifiesta aceptar y estar conforme con la cantidad de dinero ofrecida por la demandada como pago único por todos y cada uno de los conceptos reclamos en el libelo de la demanda. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, vista que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando así el archivo definitivo del presente asunto. Se deja expresa constancia que han sido devuelto los instrumentos probatorios consignado por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa


Los Presentes