este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, NIEGA la impugnación de poder planteada por el abogado MAZEROSKY PORTILLO, apoderado judicial de la parte actora, en fecha doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009) y declara PROCEDENTE el llamamiento a tercero solicitado por la abogada ELIZABETH FUENTES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha once (11) de mayo de dos mil nueve (2009). Así se decide.-