Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA, según lo establecido en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese la presente decisión -