Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Johnny Galué Martínez, quien manifiesta actuar en representación de la ciudadana Mila Reverol viuda de Nava, contra los ciudadanos Hernán Fernández Labarca y Antonio Barroso, quienes se desempeñan como Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.