1.-Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado Eduardo Emiro Prieto Morales, actuando con el carácter de apoderado judicial de EL POZÓN EL PATIO DE LA TRADICIÓN SRL, conocido también como EL POZON DE WILLIAM SRL., contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el nombrado abogado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la mencionada sociedad mercantil, contra la Providencia Administrativa No. 159 dictada el 21 de abril de 2010, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA.
2.-CON LUGAR el recurso de apelación ejercido.
3.-REVOCA la sentencia apelada.
4. ORDENA remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines de que una vez reciba el expediente, dentro de.....