REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, veintiuno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VH02-X-2010-000005

Consta de las actas procesales que el abogado GUILLERMO SERVIGNA INCIARTE, actuando en su propio nombre y defensa de sus derechos e intereses, demandó a ORGANIZACIÓN MARKETING MIX, C.A., el cobro de los honorarios profesionales que a su decir le adeuda la nombrada sociedad mercantil por las actuaciones cumplidas por él en su nombre, en el juicio seguido en su contra por SAMMY ALBERT PINO RODRÍGUEZ, el cual, para el momento de la interposición de la demanda, cursaba ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual dio curso a la demanda conforme a auto de fecha 12 de febrero de 2010, ordenándose formar cuaderno por separado.

En fecha 20 de mayo de 2010 el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó al a quo admitiera nuevamente la demanda y ordenara la intimación de la parte demandada en la persona de su presidente, otorgando el correspondiente término de la distancia.

Dicha decisión devino definitivamente firme cuando la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia por decisión de fecha 23 de septiembre de 2010 declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad que previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interpuso el demandante Servigna Inciarte contra la decisión del Juzgado Superior.

En la misma decisión la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial Laboral.

Ahora bien, observa este Tribunal Superior que recibido el expediente, sin mediar ningún tipo de actuación, salvo la correspondiente a la actuarial de distribución, mediante oficio T4PJ-2010-3942, procede el a quo a remitir el asunto a este Tribunal Superior, que actualmente conoce del recurso de apelación interpuesto por ambas partes en relación a la sentencia definitiva proferida en cuanto al fondo de la controversia del asunto principal, sin que en modo alguno haya fundamentado la razón de su remisión.

De lo anterior deriva, meridianamente que se ha dado cumplimiento por el a quo a lo ordenado por el Juzgado Superior Cuarto de este Circuito Judicial del Trabajo, en el sentido de dictar nuevo auto de admisión de la demanda, orden que no le corresponde cumplir a esta Alzada..

En tal virtud, este Tribunal Superior, ordena devolver el presente cuaderno separado al Tribunal de la causa a los efectos de dar cumplimiento a lo decidido por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de este Circuito Judicial.
El Juez

Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,

Marines CEDEÑO GÓMEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió con oficio No. TSS-2010- .
La Secretaria,

Marines CEDEÑO GÓMEZ