1. CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 02 de setiembre de 2006 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual declaró la inadmisibilidad de la demanda incoada. 2.- SE ORDENA al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que ADMITA LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano EUDO JOSÉ GONZÁLEZ BARRIOS contra TRICOMAR C.A. 3.- SE REVOCA la decisión apelada. 4.-NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.