INADMISIBLE LA INHIBICIÓN propuesta por el ciudadano FRANK GUANIPA SUÁREZ, en su carácter de Juez Titular a cargo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese de la presente decisión al Juez inhibido, y proceda a devolvérsele el asunto principal, a efecto de que siga conociendo de la causa.