En consecuencia, en vista de lo expuesto por las partes, preexistiendo ya una sentencia definitivamente firme, considera este Tribunal que se da cabal cumplimiento a la condenatoria declarada por este Juzgado en su decisión de fecha 11 de julio de 2012, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, por lo cual, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente, para que proceda a su archivo definitivo; participando de dicha remisión al Juez de Juicio de origen.