En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JOSÉ MONTERO, titular de la cédula de identidad No. V-11.297.862, asistido por la abogada Keyla Méndez, Procuradora de Trabajadores, con número de Inpreabogado 79.842, y la representación judicial de la sociedad mercantil V&P INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES C. A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y ORDENA al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.