LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-R-2008-000586
Asunto principal: VP01-L-2008-001765

En el juicio que, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, sigue el ciudadano JOSÉ MONTERO, titular de la cédula de identidad No. V-11.297.862, representado judicialmente por los abogados Benito Valecillos, Keyla Méndez, Jenny Godoy, Yetsi Urribarrí, Ana Rodríguez, Arly Pérez, Andrés Ventura, José Simancas, Edelys Romero, Karen Rodríguez e Irama Montero, matriculados en el Inpreabogado con los Nos. 96.874, 79.842, 67.714, 105.484, 51.965, 105.261, 112.436, 112.275, 112.536, 123.750 y 36.202, contra la sociedad mercantil V&P INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el No. 10, Tomo 2-A, de fecha 22 de enero de 1999, judicialmente representada, por los abogados Adrian Romero Martínez, Nerio Romero Martínez, Carlos Javier Chacín Barboza y Juan José Colmenares Pirela, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.513, 79.832, 72.728 y 81.809, respectivamente; el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de septiembre de 2008, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda, y condenó a la demandada a pagar al actor la cantidad de 12 mil 033 con 20/100 bolívares (Bs. F. 12.033,20), intereses de mora y corrección monetaria, en vista de la admisión de hechos en que incurrió la parte demandada en virtud de su inasistencia a la audiencia preliminar.

Contra la anterior sentencia la parte accionada ejerció recurso de apelación, que una vez admitido, su conocimiento fue atribuido a este Tribunal Superior mediante distribución electrónica de fecha 14 de octubre de 2008.

Llegado el expediente, en la oportunidad de la audiencia de parte ante el tribunal Superior, las partes acordaron acogerse a un proceso de conciliación, y en fecha 04 de noviembre de 2008, las partes consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrito por el abogado Adrián Romero Martínez, coapoderado de la parte demandada y por el actor José Montero, asistido por su apoderado Keyla Méndez, Procuradora de Trabajadores, diligencia conteniendo acuerdo transaccional firmado por las partes.

Ahora, siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión bajo las siguientes consideraciones:

Se evidencia del documento de fecha 04 de noviembre de 2008, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, que en el mismo, haciendo recíprocas concesiones, las partes convinieron en que la empresa paga al actor la cantidad de un mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. F. 1.500,00), pagadero en ese mismo acto en dinero efectivo, recibido por el mismo actor José Montero a su entera conformidad y cabal satisfacción, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, constituyendo la referida transacción un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación laboral de que se trata el presente asunto.

En este orden de ideas, corresponde a la Alzada verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó personalmente asistido por una Procuradora de Trabajadores, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado por ante esta alzada en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada, concluyendo de esta manera el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole la norma prevista en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la no condenatoria en costas, constituyendo dicho documento transaccional, como ha expresado recientemente en fecha 28 de octubre de 2008 la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, por lo que deben ser cumplidas las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JOSÉ MONTERO, titular de la cédula de identidad No. V-11.297.862, asistido por la abogada Keyla Méndez, Procuradora de Trabajadores, con número de Inpreabogado 79.842, y la representación judicial de la sociedad mercantil V&P INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES C. A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y ORDENA al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de los trámites correspondientes al archivo del expediente.-

Dada en Maracaibo a cinco de noviembre de dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Superior,

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MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,

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OBER JESÚS RIVAS MARTÍNEZ
En el mismo día de su fecha, siendo las 10:59 horas fue publicada la anterior sentencia que quedó registrada bajo el No. PJ0152008000203.
El Secretario,

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OBER JESÚS RIVAS MARTÍNEZ
ASUNTO: VP01-R-2008-000586
MAUH / OJRM / mauh