LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-R-2008-000589
Asunto principal: VP01-L-2008-000776


En el juicio que, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, sigue la ciudadana CARLA PAREJO, titular de la cédula de identidad No. V-20.580.441, representada judicialmente por el abogado Tubalcaín Labarca Rovero, matriculado en el Inpreabogado con el No. 29.499, contra la sociedad mercantil FACIL COM. C. A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número catorce, Tomo 26-A, de fecha 26 de julio de 2002, judicialmente representada, por los abogados Aida Graciela Ramones Blanco, Liliana Carolina Medina, Lesbia Margarita Cordero y José Gregorio González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.902. 78.036, 57.273 y 37.924, respectivamente; el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de octubre de 2007, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda y condenó a la accionada a pagar a la actora la cantidad de 3 millones 696 mil 291 bolívares 64 céntimos, intereses de mora y la corrección monetaria, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la parte demandada por su inasistencia a la audiencia preliminar.

Contra la anterior sentencia la parte accionada ejerció recurso de apelación, que una vez admitido, su conocimiento fue atribuido a este Tribunal Superior mediante distribución electrónica de fecha 02 de noviembre de 2007.

Llegado el expediente, celebrada la audiencia de apelación, oportunidad en la cual se ordenó evacuar las pruebas promovidas por la parte accionada con la pretensión de demostrar la causa motora de su inasistencia a la audiencia preliminar, en fecha 22 de octubre de 2008, las partes, en la oportunidad en la cual habría de dictarse el dispositivo del fallo, manifestaron ante el Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo para poner fin al juicio, y en fecha 30 de octubre de 2008, consignaron ante este Tribunal Superior, suscrito por la abogada apoderada de la parte demandada y por la actora Carla Parejo, asistida por su apoderado Tubalcaín Labarca, diligencia donde hacen constar el cumplimiento del pago ofrecido en fecha 22 de octubre de 2008.

Ahora, siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión bajo las siguientes consideraciones:

Visto el contenido del acta de fecha 22 de octubre del año 2008, contentiva del acuerdo al cual llegaron las partes ante este Tribunal , así como la diligencia de fecha 30 de octubre de 2008, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, todo contentivo del acuerdo transaccional y su respectivo pago, suscrito la primera por los abogados Aída Ramones, con el carácter de apoderada de la sociedad mercantil Facil Com C. A., por una parte y, por la otra, el abogado Tubalcaín Labarca, apoderado judicial de la parte actora, y la segunda por la ciudadana Carla Paarejo, asistida por el abogado nombrado, mediante las cuales, haciendo recíprocas concesiones, las partes convinieron en que la empresa paga a la actora la cantidad de cuatro mil quinientos doce mil bolívares sin céntimos (Bs. F. 4.500,00), en un solo pago, a través de un cheque girado por la cantidad de 4 mil 500 bolívares (Bs. F. 4.500,00), contra el Banco FEDERAL C. A., identificados con el número 28603132, emitido el 28 de octubre de 2008, a nombre de la ciudadana Carla Parejo, recibido por ella misma a su entera conformidad y cabal satisfacción.

La referida transacción y pago, constituyen un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, intereses moratorios e indexación, derivados de la relación laboral de que se trata el presente asunto.

En este orden de ideas, corresponde a la Alzada verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó personalmente asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, si bien actuó su apoderado judicial, ella misma actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno recibiendo el pago ofrecido, y, que el acuerdo llegado por ante esta alzada en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada, concluyendo de esta manera el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole la norma prevista en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la no condenatoria en costas, constituyendo dicho acuerdo transaccional, como ha expresado recientemente en fecha 28 de octubre de 2008, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, por lo que deben ser cumplidas las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.


DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana CARLA PAREJO, titular de la cédula de identidad No. V-20.580.441, asistida por el abogado Tubalcaín Labarca Rovero, con número de Inpreabogado 29.499, y la representación judicial de la sociedad mercantil FACIL COM C. A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y ORDENA al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Dada en Maracaibo a cinco de noviembre de dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Superior,

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MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,

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OBER JESÚS RIVAS MARTÍNEZ



En el mismo día de su fecha, siendo las 09:27 horas fue publicada la anterior sentencia que quedó registrada bajo el No. PJ0152008000202.
El Secretario,

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OBER JESÚS RIVAS MARTÍNEZ


ASUNTO: VP01-R-2007-001105
MAUH / OJRM / mauh