Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA Ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ, Venezolanos, Titular de la cedula de Identidad N° V-5.478.828, mayor de edad, domiciliado en Acarigua, del Estado Portuguesa, por medio de su apoderado judicial, solo a favor de la empresa demandada solidaria PDVSA MARINA, S.A. FILIAL PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. , por motivo de Cobro de Vacaciones , Bono vacacional y otros concepto laborales.
SEGUNDO: Se ordena la continuación normal del presente asunto solo con respecto a la demanda interpuesta por el Ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ, Venezolanos, Titular de la cedula de Identidad N° V-5......