REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2012-000648

Parte Actora: JULIO CESAR HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-6.292.704, domiciliado en Acarigua, del Estado Portuguesa.
Apoderado Judicial
de la parte actora:
EUSEBIO GIMENEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.464.


Partes Demandadas:
O.P.S.A OPERADORA PORTUARIA, S.A. y solidariamente la empresa PDVSA MARINA, S.A. FILIAL PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., domiciliada la primera en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y la segunda en la Ciudad de Caracas Distrito Capital.

Apoderados Judiciales
de las partes demandadas: No se constituyó apoderado ni representante alguno de ninguna de las partes demandadas.


Motivo: Cobro de Vacaciones, Bono vacacional y otros concepto laborales

Sentencia Interlocutoria con
Fuerza de Definitiva: Homologación del Desistimiento del Procedimiento Parcial.

En Fecha veinticinco de febrero de dos mil trece fue admitida por este Juzgado demanda intentada por el ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ contra las empresas O.P.S.A OPERADORA PORTUARIA, S.A. y solidariamente la empresa PDVSA MARINA, S.A. FILIAL PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., domiciliada la primera en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y la segunda en la Ciudad de
Caracas Distrito Capital, por motivo Cobro de Vacaciones, Bono vacacional y otros concepto laborales.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2014, el Abogado en Ejercicio EUSEBIO EMISAEL GIMENEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, DESISTE de la acción en contra de la Empresa solidaria PDVSA MARINA, S.A. FILIAL PETROLEO DE VENEZUELA y solicita que continué la presente causa contra la Empresa demandada principal OPSA OPERADORA PORTUARIA, S.A. y así mismo solicita se certifique las notificaciones, contentivo en el presente asunto. Al respecto se hace necesario traer a colación lo que ha venido estableciendo la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha diez (10) días del mes de mayo del año 2.005 caso MIGUEL JOSÉ OLIVARES MOGOLLÓN contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, con respecto al desistimiento de la acción en esta fase del procedimiento. Donde Observo la Sala de Casación Social, y dejo sentado en la decisión, que si bien puede el trabajador desistir del proceso, no puede desistir de la acción, entendida esta como el derecho que tienen las personas de acudir ante los órganos jurisdiccionales para solicitar la tutela de sus derechos, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos.
En este orden de ideas considera este Tribunal que lo pretendido y solicitado por la parte actora es el desistimiento de la demanda, es decir, del procedimiento y su consecuente homologación con todos sus efectos legales.
Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal visto el desistimiento expuesto por la parte actora a favor solo de la empresa solidariamente demandada sociedad mercantil PDVSA MARINA, S.A. FILIAL PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. Es por lo que este Tribunal en consideración a lo antes dicho y aplicando por analogía lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento del presente procedimiento, en razón de que el mismo no es contrario a derecho. En consecuencia se declara homologado el desistimiento realizado por la representación judicial de la parte demandante, únicamente en lo que respecta a la sociedad mercantil PDVSA MARINA, S.A. FILIAL PETROLEOS DE VENEZUELA S.A, parte demandada solidariamente, continuando el presente asunto solamente en lo que respecta con la acción interpuesta en contra de la empresa demandada principal O.P.S.A OPERADORA PORTUARIA, S.A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia por motivo de Cobro de Vacaciones , Bono vacacional y otros concepto laborales.