PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA MERO DECLARATIVA, interpuesta por los ciudadanos JORGE ANTONIO RAMIREZ LINAREZ y GONZALO JOSÉ AVENDAÑO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 13.629.279 y V- 9.201.556, respectivamente, actuando en su condición de secretario general y secretario de disciplina del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Conexos Afines y Similares de la Costa Oriental del Lago Estado Zulia (SINTRALACOL), asistido por el abogado JOHN MOSQUERA Procurador de Trabajadores del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIA LACTEA TORONDOY, CA.
SEGUNDO: No hay cond.....